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Mercado de Renta Fija

  • 7 sept 2015
  • 5 Min. de lectura

Mercado de Renta Fija Son aquellos valores cuya rentabilidad y condiciones son conocidos por el inversionista en el momento de la negociación, pueden ser de Deuda Pública o de Deuda Privada. Estos titulos pueden ser emitidos en pesos colombianos o en una moneda extranjera como el dólar de los Estados Unidos, el EURO, etc.


Títulos De Deuda Privada


Bonos corporativos, bonos emitidos en procesos de titularización Títulos De Deuda Pública Es la deuda interna que tiene el Estado con personas naturales o jurídicas en el ámbito nacional, la cual ha sido contraída principalmente mediante la emisión de títulos valor en el Mercado Público de Valores. El mercado de deuda publica es la compra-venta de títulos ya sea en el mercado primario o secundario o a través de una bolsa de valores o el mercado mostrador. ƒ Deuda Pública Interna: Títulos TES B Totales, Cupones, Principales, TES Corto Plazo, TES B Mixto, TES Ley 546, Fogafin, TRD, Títulos de Desarrollo Agropecuario, Bonos Agrarios, Bonos para la Seguridad ƒ Deuda Pública Externa: Yankees, Globales, etc.


TES Son títulos emitidos por el Gobierno Nacional Los TES fueron introducidos como mecanismo de financiación interna del gobierno mediante la Ley 51 de 1990, con el objetivo de ser utilizados para financiar las operaciones presupuestales, reemplazar a su vencimiento los Títulos de Ahorro Nacional (TAN) y los Títulos de Participación. Su objeto es el manejo de liquidez del Estado y regular el mercado monetario o cambiario.


TES Clase A: utilizados para cubrir el pasivo existente con el Banco de la Republica, y para sustituir a su vencimiento la deuda contraída en Operaciones de Mercado Abierto (OMAS) a través de Títulos de Participación creados con base en las resoluciones 28/96 y 50/90.


TES Clase B: destinados a la financiación de la Nación (Apropiaciones presupuestales y Operaciones Temporales de Tesorería del Gobierno Nacional), para sustituir a su vencimiento los TAN y para emitir nuevos títulos para reponer los que se amorticen o deterioren sin exceder los montos de emisión autorizados.


Clase B a TASA FIJA (En Pesos): su objetivo principal es sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar el presupuesto nacional y efectuar operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional. Son denominados en pesos colombianos y su plazo es de uno a cinco años.


Clase B a TASA FIJA (En Dólares): denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y su plazo al vencimiento es de uno o más años calendario. Se colocan y pagan en moneda legal colombiana, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de la liquidación. Devengan intereses periodo vencido.


Clase B a TASA FIJA (En Unidades de Valor Real Constante UVR): Son denominados en UVR y su plazo al vencimiento es de tres o más años calendario. Pagan anualmente un porcentaje fijo, sobre su valor nominal, por concepto de intereses, liquidados en moneda legal colombiana al valor de la UVR vigente el día de la liquidación.


Clase B a TASA VARIABLE (Indexados al IPC): Los recursos obtenidos a través de su colocación se utilizan para la financiación de mediano y largo plazo de los gastos que estén incorporados dentro del presupuesto nacional. Son denominados en pesos colombianos y su plazo es de uno a más años. Pagan intereses año vencido con tasa de interés variable, liquidada como una tasa compuesta con base en el IPC certificado por el DANE para el mes anterior al del pago y el Porcentaje Contractual Aprobado – PCA (Margen), siendo este el componente de rendimiento que se reconoce.


Clase B Mixtos: Introducidos al mercado colombiano en Octubre de 1.998, su característica principal es la combinación de tasa fija y variable para el pago de sus rendimientos. Tienen fecha única de emisión y un plazo de diez años contados a partir de la misma; los dos primeros años serán Títulos de Renta Fija a tasa fija y los ocho restantes se constituirán en Títulos de Renta Fija a tasa variable. Durante los dos primeros años tienen una tasa efectiva anual año vencido establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Los últimos ocho años devengan un rendimiento anual correspondiente a un margen fijo sobre saldos de capital, los cuales se incrementan anualmente en el porcentaje que determine el IPC anualizado


BONOS Son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o una entidad sujeta a la inspección y vigilancia del gobierno. Pueden ser emitidos por toda entidad que conforme a su régimen legal pueda hacerlo, previa autorización. El título debe contener la palabra “bono”, su fecha de expedición, indicación de la ley de circulación, nombre de la entidad emisora, serie, número, valor nominal, prima, rendimiento y firma del representante legal. Clases • Ordinarios • Convertibles en Acciones • Obligatoriamente • Facultativamente • De Riesgo


PAPELES COMERCIALES Su plazo debe ser superior a 15 días e inferior a un año, contado desde la fecha de suscripción. El monto de la oferta pública debe ser superior a dos mil salarios mínimos. Se deben inscribir los títulos en una bolsa de valores, previa publicación del aviso de la oferta pública.


CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO Certificados expedidos por el banco a solicitud del interesado, sobre depósitos a término, en los que se ha estipulado a favor del banco un preaviso o término para exigir su restitución. Son susceptibles de emisión en serie o en masa. Su plazo no puede ser inferior a un mes, son irredimibles antes de su vencimiento. En el evento en el que no se hagan efectivos en la fecha de su vencimiento, se entenderán prorrogados por un plazo igual al inicialmente pactado. Estos títulos pueden ser expedidos por corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. Y pueden ser expedidos a cualquier clase de clientes sin ningún requisito adicional. Después del término pactado, el banco paga al depositante un valor fijo El certificado es una simple constancia de la suma recibida, que legitima a su titular para exigir el pago de su acreencia, sin que tenga vocación de circulación. No puede expedirse al portador, ni puede transferirse mediante endoso


TITULARIZACION Consiste en constituir patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades con activos y bienes, presentes o futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos a favor de inversionistas, independientes del patrimonio del cedente o “Entidad Originadora” • Agente originador • Calificadora de riesgo • Administrador • Sociedad de banca de inversión • Intermediarios de valores • Sociedad titularizadora • Garantías internas • Sobrecolateralización • Emisiones Subordinadas • Garantías Externas • Pólizas de Seguros • Avales • Créditos CLASES DE TITULARIZACIONES • Hipotecaria • Inmobiliaria • Créditos • Proyectos

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